domingo, 28 de enero de 2024

Presentación

 





Blog sobre Dilemas éticos del Contador (Parte I)





María Eugenia Buitrago Jiménez
ID 841223
Diana Ibeth Acero Gaitán
ID 971935
Eliana Estefani Patiño Suarez
ID 918446


PROGRAMA ACADEMICO UNIMINUTO VIRTUAL Y A DISTANCIA 
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA IFAC
SONIA PATRICIA TORRES CORTES
  NRC 40-54700
ENERO 2024 



Dilemas éticos del Contador Público ( parte I)

 



1. Según la Ley 43 de 1990, ¿qué principios incumplieron los contadores públicos y revisores fiscales?

 

Los contadores públicos, revisores fiscales y firmas de auditoría implicados en el caso Odebrecht por el presunto pago de sobornos y la omisión de información contable relevante, donde se cuestiona la posible complicidad en la facilitación de estos actos ilícitos, incumplieron según la Ley 43 de 1990 que rige la profesión contable en el país, los principios éticos fundamentales, como el de la integridad, la objetividad, la responsabilidad, independencia y conducta ética.

 

·         Integridad: Se espera que los profesionales contables actúen con honestidad, transparencia, imparcialidad y diligencia en el ejercicio de su profesión.

·         Objetividad: deben mantener una actitud imparcial y neutral, evitando conflictos de intereses que puedan comprometer y poner entredicho su objetividad.

·         Responsabilidad: tiene la obligación de cumplir con las normas profesionales y legales aplicables, así como de actuar y decidir con diligencia en el ejercicio de su profesión, por ejemplo, al firmar cualquier documento se hace responsable de lo que pueda ocurrir con él.

·         Independencia: demostrar independencia mental y de criterio en relación con cualquier interés particular, para garantizar que su trabajo sea objetivo y justo.

·         Conducta ética: los contadores públicos, revisores fiscales, y auditores deben mantener una conducta intachable y una buena reputación, y siempre se abstengan de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente su reputación o la de la profesión.

La presunta participación de los profesionales contables involucrados en el caso de Odebrecht, al no reportar de manera veraz y transparente las transacciones financieras comprometidas en este escándalo de corrupción, donde sus acciones y decisiones irregulares facilitaron estos delitos, hace que se ponga en tela de juicio su conducta y la violación de los principios éticos antes mencionados.

 2.    De acuerdo con los organismos emisores de la regulación de la ética, ¿Qué tipo de sanciones deberían aplicarse a las personas implicadas en este escándalo?

 

El articulo 23 ley 43 de 1990, existen cuatro tipos de sanciones que se le pueden imponer a un contador:

·         Amonestaciones en el caso de fallas leves. 

·         Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una. 

·          Suspensión de la inscripción.

·         Cancelación de la inscripción 

Las sanciones impuestas por parte de la Junta Central de Contadores ante conductas delictivas pueden ir desde una simple sanción o multa hasta la suspensión o cancelación de la inscripción de la tarjeta profesional, inclusive un delito de alta complejidad puede ser castigado con cárcel.

 

Conclusiones 

El escándalo de corrupción de la empresa Odebrecht, que involucra a contadores públicos y revisores fiscales en actividades ilegales y de conducta éticamente cuestionables, implicados por su complicidad en la manipulación de la información financiera de la empresa, como el pago de sobornos y la  utilización de registros contables para encubrir dichos pagos, La relevancia de este caso para nosotras como profesionales en formación de contaduría pública, radica en que pone de manifiesto la importancia de la ética y la integridad en la profesión contable, así como la responsabilidad en la prevención y detección de actividades fraudulentas, ilegales y corruptas en las organizaciones en las que ejercemos nuestra profesión.

 

“Un Contador Público que dentro de la moral y la deontología no sea un profesional que sirva a intereses particulares sino al interés social, llegando a convertirse en lo que llamaremos un ‘buen profesional’, ya que además de su eficacia y eficiencia técnica y científica, deberá ser un profesional con un dominio axiológico de su ser y de su profesión” (Pinilla Bedoya & Álvarez Arroyave, 2013; Pinilla Bedoya & Álvarez Arroyave, 2013 p. 130).

  

Frente a este caso destacamos la necesidad de que los contadores públicos cumplan con los principios de ética profesional establecidos en la legislación y regulación contable, es importante que el profesional contable tenga en cuenta las consecuencias de sus acciones y tome decisiones informadas y éticas en su trabajo y tenga presente las posibles consecuencias disciplinarias y legales que deben enfrentar cuando se incumplen dichos principios.

 

Referencias:

 

Ley 43 de 1990: “Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones". Diario oficial n.º 39.602.

Martínez Fernández, J. A., & Peñaloza Suarez, M. M. (2018). Análisis de cinco casos antiéticos en el actuar profesional del contador público y sus consecuencias disciplinarias. Recuperado de https://ciencia.lasalle.edu.co/contaduria_publica/675

Pinilla, J. B., & Álvarez, J. A. (2013). Del contador público y la ética profesional: Un dilema inmerso en un ambiente saturado de conflictos morales. Contaduría Universidad De Antioquia, (63), 127-158. Recuperado de https://www.proquest.com/scholarly-journals/del-contador-público-y-la-ética-profesional-un/docview/1721965075/se-2