domingo, 4 de febrero de 2024

Dilema ético caso Sayco y Acinpro "una sombra sobre la gestión de derechos de autor en Colombia"

 


Antecedentes

Sayco y Acinpro es una organización encargada de recolectar y distribuir las regalías de los derechos de autor en Colombia. Las denuncias y quejas sobre el pago correspondiente a derechos de autor, además los proyectos de inversión que tiene la firma no son claros; por ejemplo, los arreglos locativos que se realizaron en el edifico de la entidad fueron otorgados a los familiares del gerente de Sayco y Acinpro y se encontraron cuentas cobradas por gastos personales, cheques con firmas que no corresponden a las de sus titulares, balances con errores, sobregastos en administración, acusaciones de unos contra otros, cheques extraviados y hasta amenazas de muerte entre varios de los mismos socios .Por estas múltiples quejas y por las cifras falsas en los informes que presentaba la organización.

La Dirección Nacional de Derechos de Autor organismo adscrito al Ministerio del Interior, emite la resolución 206 del 10 de agosto de 2012 para realizar intervención, el proceso duro 10 meses, donde se elaboran nuevas estrategias y se dieron algunas recomendaciones.


Involucrados:

Entre los más nombrados están: Juan Carlos Monroy (director de la oficina de derechos de autor) y Jairo Enrique Ruge (gerente de Sayco), así como el contador José Miguel Soler Díaz y el revisor fiscal Jorge Ernesto Sánchez Pérez.

Cuestionamientos éticos:

De acuerdo con el caso Sayco y Acinpro, responda:

1.Según el código de ética IFAC, ¿qué principios incumplieron los contadores públicos y revisores fiscales de la institución?

Según el código de ética de la IFAC, los principios que incumplieron los contadores y revisores fiscales de la institución fueron el de objetividad ya que se permitió que diferentes conflictos de intereses influyeran en sus actuaciones y el de comportamiento profesional ya que se incumplieron diferentes disposiciones legales y reglamentarias que desacreditan la profesión.

2.De acuerdo con los organismos emisores de la regulación de la ética, ¿qué tipo de sanciones deberían aplicarse a las personas implicadas en este escándalo?

De acuerdo con los organismos emisores de la regulación de la ética, el tipo de sanciones deberían aplicarse a las personas implicadas en este escándalo son:

  • Suspensión de la tarjeta profesional para ejercer como contador o revisor fiscal por algún tiempo.
  • Multas por violación de la ética profesional.
  • Cancelación de la tarjeta profesional e inhabilitación para poder ejercer la profesión.

SANCIONES

El 25 de marzo del 2014, la Junta Central de Contadores determinó suspensión por 10 meses a Jorge Ernesto Sánchez, en ejercicio de revisor fiscal, bajo la siguiente conducta:

  • Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron por el revisor fiscal Jorge Ernesto Sánchez Pérez, al no pronunciarse, ni ejercer las medidas pertinentes frente a irregularidades ocurridas durante los años 2010 y 2011 al interior de la sociedad de autores y compositores de Colombia - Sayco, en relación con la autorización u otorgamiento de anticipos ordinarios y extraordinarios, sin la debida justificación, y sin cumplir las disposiciones legales y estatutarias, los cuales ascendieron a la suma de $2.410.544.000, así como celebración irregular de contratos por parte del gerente general, en relación con trabajos de remodelación y adecuación de la antigua sede social de Sayco, en donde se comprometieron mayores recursos de los que fueron autorizados por la asamblea general, celebración de contratos por montos superiores a los que legalmente son permitidos por estatutos, gastos excesivos en eventos de homenajes a personal administrativo de Sayco, que no están contemplados legal ni estatutariamente, entre otros, incumpliendo de esta manera sus funciones señaladas expresamente en el art. 207 del c. de comercio, quebrantando con su actuar postulados éticos consagrados en los artículos 7, 37.2, 37.4 y 37.6 de la ley 43 de 1990. (Junta Central de Contadores,2017)

Sobre el contador José Miguel Soler Díaz no hay sanción impuesta por la Junta Central de Contadores.

Ante la responsabilidad de la profesión contable para reafirmar el propósito de servir al interés público, el Manual del Código de Ética, enuncia en la sección 100 Introducción y Principios fundamentales

  • 100.1 lo siguiente “Una marca distintiva de la profesión contable es su aceptación de la responsabilidad de actuar en el interés público. Por lo tanto, la responsabilidad de un contador profesional no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente o empleador individual. Al actuar en el interés público, un contador profesional deberá observar y cumplir con este código.

Principios fundamentales


  • 100.5 El profesional de la contabilidad cumplirá con los siguientes principios fundamentales:
  • La problemática del caso es la participación y cohecho del revisor fiscal, dónde se reconoce que las operaciones contables fueron afectadas para la malversación del dinero, autorización de transacciones para fines distintos de la organización y las acciones más significativas consistieron en el encubrimiento información durante la intervención e investigación de Sayco y la de dar fe pública sobre operaciones irregulares. El cual viola el principio de Comportamiento profesional.
  • Competencia y diligencia profesionales – mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben servicios profesionales competentes basados en los últimos avances de la práctica, de la legislación y de las técnicas y actuar con diligencia y de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.
  • El profesional para donde existan casos fraudulentos debe de tener en cuenta; no solo los conocimientos contables y legales si no profundizar los valore y los principios éticos personales y profesionales que son el pilar del profesional integral. Para este caso se quebranta el principio de competencia profesional.
  • Comportamiento profesional cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y evitar cualquier actuación que pueda desacreditar a la profesión.

En este caso, se refleja directamente como se ha debilitado la confianza de los usuarios de la información, directamente los compositores afectados por mal manejo de los recursos de Sayco; la desviación de los recursos incrementa la problemática del país en el orden económico, además de la confianza pública del contador, revisores fiscales y auditores.



SUSPENDIDA PERSONERÍA JURÍDICA Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A SAYCO



Bogotá, enero 19 de 2012. La suspensión de la personería jurídica por término de un mes una multa de 50 salarios mínimos legales vigentes, la máxima penalidad permitida por la ley son parte de las sanciones que le fueron impuestos a Sayco una vez se dio por terminada la investigación que adelantó la dirección nacional de derecho de autor desde el pasado 08/11/2011.


Como lo prometió el ministro del interior, Germán Vargas lleras, desde que se dieron a conocer las primeras denuncias en contra de la sociedad de autores y compositores de Colombia- SAYCO Y ACINPRO se ordenó su investigación, hola la cual debía entregarse a más tardar el 30 de enero del presente año, la dirección de nacional de derechos de autor como órgano investigador da a conocer los resultados de esta.


SANCIONES


La dirección nacional de derechos de autor ordena las siguientes sanciones para la sociedad de autores y compositores de Colombia – SAYCO:


  • Suspensión de la personería jurídica de SAYCO por un término de (1) un mes dentro del cual deberán adelantarse las reformas estructurales de la sociedad.
  • Imponer la máxima multa permitida por la ley de 50 salarios mínimos legales vigentes equivalente a $28.335.000.
  • Se exhorta a los asociados para que analicen la viabilidad de ejercer acciones de repetición en contra de los administradores.
  • Se compulsan copias a la fiscalía para que investigue la posible comisión de delitos (posiblemente administración desleal contemplada en el estatuto anticorrupción y la alteración de planillas).
  • Se compulsan copias a la junta central de contadores para que investiguen al revisor fiscal de SAYCO


RESULTADOS DE LA INVESTIGACION


Se le imputaron un total de 21 cargos a SAYCO, de los cuales se mostraron plenamente 16 y se archivaron 5 por razones de procedimientos, hoy los más relevantes son:


  • Inoperancia de los órganos de la sociedad (consejo directivo comité de vigilancia gerente general y revisor fiscal)
  •  Extralimitaciones del anterior gerente general, Jairo Ruge, en el ejercicio de su cargo (contratación irregular, ocultamiento de información al consejo directivo, y inobservancia de mandatos de la asamblea general y del consejo directivo, hoy manejo inadecuado de la planta del personal).
  • Comportamiento y una propiedad en las instalaciones de Sayco y del anterior gerente general.
  •  Inexistencia de reglas claras en la relación con el recaudo de los derechos (no publicación de tarifas aplicables a los usuarios y tarifas desactualizadas.
  • Falta de transparencia en la gestión de la sociedad (hoy no publicación del balance general y de los estados financieros).


RECOMENDACIONES

  1. La elección de un nuevo gerente general con todas las cualidades profesionales y éticas
  2. La renovación de los miembros del consejo directivo y del comité de convivencia.
  3. La remoción del revisor fiscal.
  4. La designación de uno revisor fiscal independiente y competente preferiblemente una empresa con amplia trayectoria en auditoria Fiscal.
  5. Hoy realizar una reforma estructural de los estatutos sociales de manera que:

  • se garantice la participación de los asociados en las asambleas generales y las decisiones que se tomen en su lugar. Eliminar el sistema de asambleas delegatorias.
  • Se garantice la imparcialidad y la transparencia en los órganos de administración.
  • Se ejerza un control permanente sobre las actuaciones del gerente general y los demás órganos de administración.
  • Hoy se establezcan mecanismos de solución de controversias ágiles y efectivos entre la sociedad y sus asociados.

6.Adopten las medidas para garantizar la transparencia hoy en la distribución de los dineros recaudados. Implementar soluciones de orden tecnológico para tal fin

7.Se expida y publique un listado de tarifas con el fin de darle transparencia a la gestión de cobro y recaudo frente a quienes hacen uso de las obras.

Es importante mencionar que es el libro en el congreso y la república la aprobación de la ley 1493 de 2011 (hoy denominada la ley de espectáculos públicos) hoy por medio de la cual:

  • hoy se le confiere importantes herramientas de inspección, vigilancia y control a la dirección nacional de derechos de autor. Hoy entre las facultades establece Por Primera Vez la posibilidad de tomar control y sancionar económicamente a los directivos.
  • Y se reducen los gastos administrativos de las sociedades de gestión colectiva al 30% al 20% del dinero recaudado. 



















Bibliografía


Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores. (2009, julio). Código de ética para profesionales de la contabilidad [documento en PDF]

Ley 43 de 1990: Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la  

 profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial n.°    39.602.

 Martínez Fernández, J. A., & Peñaloza Suarez, M. M. (2018). Análisis de cinco casos 
antiéticos en el actuar profesional del contador público y sus consecuencias disciplinarias. Retrieved from https://ciencia.lasalle.edu.co/contaduria_publica/675

No hay comentarios:

Publicar un comentario